TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000210
DEMANDANTE: BELKYS MERCEDES GARCIAS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.456.019 y domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 24, sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
DEMANDADOS: ANAIN COROMOTO HEREDIA SALCEDO y ALEXIS ALEXANDER ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.974.296 y V- 13.094.758.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.165.626.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 20 de septiembre de 2007 se recibió por ante el extinto tribunal de protección, escrito presentado por la ciudadana BELKYS MERCEDES GARCIAS VIEZ, antes identificada, en su condición de abuela paterna de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de este estado, quien manifiesta que teniendo un mes de nacida su nieta, la madre de ella ciudadana ANAIN HEREDIA SALCEDO, la dejó bajo sus cuidados, manifestándole que no la podía tener y sin razón alguna abandonó su casa que era donde vivía ella con su hijo y una vez que nació la niña vivió solo un mes, por lo que ella, siempre se ha ocupado de su nieta, cuidándola, brindándole todo lo necesario para su alimentación, vestuario, educación, aportándole un nivel de vida adecuado y que su hijo el ciudadano ALEXIS ALEXANDER ROMERO GARCIA , desde hace 10 años no reside con ella, hizo su vida aparte, tiene un hogar con tres hijos y está de acuerdo con la solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2007 se admitió la presente causa, se acordó oficiar a la Onidex para ubicar la dirección de la madre de la adolescente ciudadana ANAIN COROMOTO HEREDIA SALCEDO, oír a la ciudadana BELKYS MERCEDES GARCIA VIEZ, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, Designar defensor Público a la adolescente.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió el conocimiento de la presente causa a la jueza abg. Emir Morr, quien se aboco al conocimiento del presente asunto y en fecha 28-01-2010, se acordó la revisión de la presente medida de colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadanos BELKYS MERCEDES GARCIA VIEZ, como parte demandante y a los ciudadanos ANAIN COROMOTO HEREDIA SALCEDO y ALEXIS ALEXANDER ROMERO GARCIA, padres biológicos como parte demandada, realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve la adolescente a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y oír su opinión.
En fecha 29 de Abril de 2010, se decidió la revisión de la medida ratificándose la misma, y se ordeno la nueva revisión de la misma mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2010. Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección, se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide y vistas las actas que conforman el presente asunto se acordó la revisión de la medida de conformidad con el articulo 131 de la LOPNNA, ordenándose las respectivas evaluaciones y decidiendo la misma en fecha 28 de Febrero de 2012.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el artículo 131 de la citada Ley, en fecha 15 de Abril de 2012 se recibió oficio procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual informan a este tribunal que la adolescente de autos para la fecha, ya alcanzo la mayoría de edad.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 4 de este expediente, que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que la misma nació en fecha 27 de Marzo de 1995; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD de la COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana BELKYS MERCEDES GARCIAS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.456.019 y domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 24, sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy en contra de los ciudadanos ANAIN COROMOTO HEREDIA SALCEDO y ALEXIS ALEXANDER ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.974.296 y V- 13.094.758 en beneficio de la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.