REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000521

En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JULIO CESAR LINARES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.108, asistida por el abogado URIC MELENDEZ MENDEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 116.747, actuando a favor de sus hijos, la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente.

En fecha 2 de abril de 2013, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la ciudadana DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, oír la opinión de la adolescente y de la niña de autos, se prescindió de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA por su corta edad, oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 22 de abril de 2013, se certifico la boleta de notificación de la ciudadana DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de mayo de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente TITULO SUPLETORIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del solicitante ciudadano JULIO CESAR LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.108, en su condición padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 4 años de edad respectivamente; la comparecencia de la comparecencia de la ciudadana DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.482.531, asistidos por el abogado URIC ENRIQUE MELENDEZ, inpreabogado Nº 116.747, se dejó constancia que la comparecencia de los ciudadanos JUAN DEL CARMEN SOTELDO y GLORIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 3.912.468 y 7.557.525, en su condición de testigos. Se evacuaron las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del solicitante la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 264 del año 2000, expedida por la Coordinación del registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy cursante al folio 12 del expediente. 2) copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 316 del año 2003 expedida por la Coordinación del registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy cursante al folio 13 del expediente. 3) copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 69 del año 2009 expedida por la Coordinación del registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy cursante al folio 13 del expediente. 4) Ficha Castastral Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente. 5) Certificación de ocupación de terrero y bienhechurias, emanado por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante a los folios 9 y 10 del expediente. 6) Las testimoniales de los ciudadanos JUAN DEL CARMEN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 3.912.468 y GLORIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.525, domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy. Las cuales son apreciadas por esta Juzgadora y se le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, se escucharon las opiniones de los ciudadanos JULIO CESAR LINAREZ y DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, en su condición de padres de la adolescentes y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado URIC MELENDEZ MENDEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 116.747, quienes manifestaron: Ciudadana Jueza, estar de acuerdo en que le otorgue titulo supletorio sobre el inmueble descrito en la presente solicitud, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente, ya que esto lo beneficia y le garantiza que tenga su vivienda. Se escucharon las opiniones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Valoradas las pruebas se procedió a dictar su dispositivo oral, que declarándose TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.531, así como a sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente, sobre el inmueble descrito en la solicitud.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones de TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DILCIA MELANIA ALEJOS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.531, y a sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de de 13, 10 y 4 años de edad respectivamente, de un inmueble constituido por una casa convencional unifamiliar, con soporte de concreto armado, con techo de concreto armado y cubierta de platabanda y techo de zinc, construido en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rústicos y otras con friso pulido de cemento y friso de terracota, así mismo dicho inmueble posee todas las instalaciones eléctricas embutidas y extremas con puerta de madera cepillada y metálicas, con ventanas de romanillas de vidrio y distribuido así: un baño con todas las instalaciones y accesorios, y un lavandero posterior. Dicho inmueble esta constituido con los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechurias que son o fueron ocupados por la ciudadana Mercedes Castillo. SUR: Terreno y Bienhechurias que son o fueron ocupados por el ciudadano Carmelo Castillo. ESTE: Con la calle 9 que es su frente. OESTE: Terreno y Bienhechurias que son o fueron ocupados por la ciudadana Carmen Castillo. Con una superficie de terrero de OCHENTA Y SEIS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (86.19 Mts2) y posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (79.47Mts2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA


LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-000521