REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000801

SOLICITANTES: Ciudadanos ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS y WILNELIA CORDIDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.076.219 y 16.260.358 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS y WILNELIA CORDIDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.076.219 y 16.260.358 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno en la hora y día fijado. En época de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre. En relación a la época de vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales con los padres alternándose una semana con cada uno; comenzando el padre a partir del 15 de julio, quien buscará al niño en casa de la madre a las 9:00 a.m. En época decembrina, el niño compartirá con su madre desde el día 20 de diciembre a las 8:00 a.m., hasta el día 28 de diciembre a las 6:00 p.m., y desde el 28 de diciembre en adelante con la madre. El día de la medre el niño compartirá con la madre, de igual modo, el día del padre el niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 17 de mayo de 2013”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000801