REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000119
PARTE DEMANDANTE: CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.496.743.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MIGDALIA PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.107.325.
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió demanda de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por la abogado VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inpreabogado Nº 147.235, a petición de la ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.496.743, contra la ciudadana GLORIA MIGDALIA PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.107.325. Se admitió la presente demanda en fecha 22 de marzo de 2013, ordeno la notificación de la demandada de autos, se acordó libra boleta a la defensa Pública a los fines que represente judicialmente a los niños de autos. Se ordeno despacho saneador de conformidad con la Ley.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual acepta designación para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 3 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por CELESTINA SANCHEZ, Titular de la C.I. 11.496.743, debidamente asistida en este acto por la Abg. VICTORIA SANCHEZ INPREABOGADO 147.235, a los fines de consignar documento de Aceptación de la Herencia bajo Beneficio de Inventario, asimismo solicito se le designe defensor público por no tener medios económicos.
Por auto de fecha 5 de abril de 2013, el Tribunal insto a la parte, que la presente causa trata de una demanda, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en la Ley; y siendo que el Inventario de Bienes es una solicitud autónoma que tiene un procedimiento distinto conforme a lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2013 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ. Por diligencia de fecha 6 de mayo de 2013, suscrita y presentada por CELESTINA SANCHEZ, Titular de la C.I. 11.496.743, debidamente asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer del conocimiento que los bienes cuya partición y liquidación de la comunidad hereditaria que se demanda son los que aparecen en la declaración sucesoral realizada ante el SENIAT y los mismos se encuentran en posesión de la ciudadana GLORIA MIGDALIA PARISCA SANDOVAL. En tal sentido, no habiendo otra cosa que subsanar y a los fines de continuar con el presente asunto, lo procedente en derecho es librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada GLORIA MIGDALIA PARISCA SANDOVAL.
En fecha 9 de mayo de 2013, por diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.496.743, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publicas Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de DESISTIR de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2013, cursante a los folios 62 y 63 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.496.743; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:24 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000119
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