REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002188

SOLICITANTE: Ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, en su condición de hermana del niño de auto. En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se ordeno despacho saneador y se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección y se libró boleta de notificación a las partes.

En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº EMD-34/13 de fecha 20/03/2013, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de consignar Informe Integral realizado a la ciudadana THIFANNY DAYANA RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, vista la diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial donde postulo a las personas a suplir los cargos de Protutor y Suplente Protutor; este Tribunal acuerda la notificación del Tutor, ciudadana Thifanny Dayana Rodríguez Vázquez para la audiencia oral de evacuación de pruebas. En fecha 24 de abril de 2012 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la solicitante la ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, y los ciudadanos CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, JUANA ISOLINA VASQUEZ TRAVIESO, ESTHER FLORES DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.193.049, 20.968.785, 8.515.763, 2.845.011, 2.980.079 y 3.241.378 respectivamente, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ; y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos, se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad números 20.193.048, 20.193.049 respectivamente, como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, JUANA ISOLINA VASQUEZ TRAVIESO, ESTHER FLORES DE VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 20.968.785, 8.515.763, 2.845.011, 2.980.079 y 3.241.378 respectivamente, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 34 al 38 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 1065, del año 2008, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bejuca del estado Carabobo, cursante al folio 3 del expediente; y consta las Copias Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos RINA VAZQUEZ y GUEVARDO GONZALEZ, quienes eran los padres biológicos del niño de autos, cursantes a los folio 4, 5, 6 y 7 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que el padre y la madre del niño fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco del niño con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios cursante a los folios 21 al 26 del presente asunto, el Informe Social practicado al niño de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, quien es su hermana materna, como PROTUTOR a la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.049, y a la ciudadana ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.968.785, como suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, JUANA ISOLINA VASQUEZ TRAVIESO, ESTHER FLORES DE VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 20.968.785, 8.515.763, 2.845.011, 2.980.079 y 3.241.378 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.

DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, a su hermana materna la ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, quien es su hermana materna, como PROTUTOR a la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.049, y a la ciudadana ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.968.785, como suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, JUANA ISOLINA VASQUEZ TRAVIESO, ESTHER FLORES DE VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 20.968.785, 8.515.763, 2.845.011, 2.980.079 y 3.241.378 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:12 p.m.-

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-J-2012-002188