REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000270

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSE DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.809.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SERVIT ESPERANZA QUIROZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.253.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; la cual fue admitida en fecha 06/10/2011 por el mencionado Juzgado; se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó la notificación de la demandada y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2012, suscrita y presentada por VICTOR DIAZ, debidamente asistido por el abogado WILFREDO REQUENA, INPREABOGADO, 67273, mediante la cual solicito el abocamiento de la juez en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez.

Por auto de fecha 24 de abril 2013, quien Juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de abril de 2013, se ordeno la certificación de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de mayo de 2013 a las 12:00 m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, vista la no comparecencia de la parte la actora ciudadano VICTOR JOSE DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.809 NO compareció a la audiencia fijada por este tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR JOSE DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.809, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 15:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-V-2012-000270