REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000800

SOLICITANTE: Ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR


En fecha 8 de mayo de 2013, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado REYNALDO GÓMEZ, Defensor Público Cuarto, quien solicita se le autorice viajar con su menor hija a la Nación de CUBA, a los fines de poder trasladarse el día 12 de junio de 2013, para continuar con su control medico oftalmológicos por segunda vez, como consecuencia de extravismo y pérdida de la visión en el ojo derecho, lo que amerita que la solicitante viaje al país de Cuba para su control respectivo; por cuanto el progenitor de su hija el ciudadano NELSON MARTINEZ, es de nacionalidad Cubana, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, y quien está residenciado en el referido país. Se acompañó a la presente solicitud Copias del Pasaporte Venezolano y Pasaporte CUBANO de la solicitante y de la niña de autos, así como la Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, copia de los pasajes de avión y Constancia suscrita por el Jefe de la Misión Médico Cubana del Estado Lara.

En fecha 13 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, quien es hija de la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840 y del ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, quien está residenciado en el referido país, tal como se evidencia del folio 7 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, consta en autos Copias de los Pasaportes Venezolanos y Pasaporte CUBANOS de la solicitante y de la niña de autos, tal como se evidencia a los folios 8, 9, 10 y 11 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los cuales se evidencian los tramites realizados por la solicitante para legalizar su salida del país y estancia en la Nación Cubana, y que tiene pasaporte CUBANO. De la Copia de los pasajes aéreos, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia que la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, tiene previsto viajar para CUBA, el 12 de junio de 2013, y como regreso a Venezuela el día 8 de agosto de 2013, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Se evidencia que fue consignado cursante al folio 17 del expediente, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840 y de la cual se desprende que se encuentra casada con el padre de la niña de autos el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, quien está residenciado en el referido país, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Igualmente, cursa al folio 16 de este expediente Constancia suscrita por el Jefe de la Misión Médico Cubana del Estado Lara, de la cual se evidencia que el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, se desempeñó como REHABILITADOR DE LA MISIÓN CUBANA en el Estado Lara desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 06 de enero de 2011, y que actualmente se encuentra residenciado en Cuba, en la siguiente dirección: Edificio 13 B, apartamento 12, La Sierpe Provincia Sancti Spititus Cuba, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Del Informe Médico Oftalmológico, cursante a los folios 12 al 16 del expediente, se evidencia que la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, para continuar con su control medico oftalmológicos por segunda vez, como consecuencia de extravismo y pérdida de la visión en el ojo derecho, lo que amerita que la solicitante viaje al país de Cuba para su control respectivo, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el artículo 27 el Derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, aún cuando exista separación entre éstos, y que en el presente caso el padre de la niña se encuentra en la ciudad de Cuba, y considerando que es necesario el contacto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 meses de edad, con su padre el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, quien reside en CUBA, en interés superior de la niña debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, para que pueda viajar con su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, a la Nación de Cuba, el día 12 de junio de 2013, teniendo como fecha de regreso el día 8 de agosto de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Expídase dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


ASUNTO: UP11-J-2013-000800