REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000107


PARTE ACTORA: Ciudadana NERIS COROMOTO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.392.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.698.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN)

En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN) interpuesta por la abogado MAYGUALIDA LEON CASTILLO, a solicitud de la ciudadana NERIS COROMOTO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.392, en contra del ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.698, a favor de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad. En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, y se acordó oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha 6 de mayo de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 21 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos NERIS COROMOTO LA ROSA y JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN) a favor de su hijo. En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente:
“El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin; notificando al padre del numero de cuenta para que efectué el pago de la obligación. El padre aportará los uniformes escolares de su hijo para el mes de septiembre proveyéndolos antes del 15 de septiembre, con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la madre aportara los útiles escolares de su hijo. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del día 24 de diciembre proveyéndolos antes del 20 de diciembre, con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos extras, como las consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione el adolescente autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt









ASUNTO: UP11-V-2013-000107