REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000856


SOLICITANTES: Ciudadanos VICTORIA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ y JAVIER CRISANTO BUSTAMANTE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.683.462 y 16.260.008 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 10 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTORIA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ y JAVIER CRISANTO BUSTAMANTE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.683.462 y 16.260.008 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 10 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 09 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES. Asimismo Adicional a la obligación de manutención el padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para sufragar los gastos de la persona que cuida al niño de autos en hora de la tarde. En relación a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por ambos padres padre en partes iguales, previa presentación de facturas. En relación al mes de septiembre el padre aportara los gastos de uniformes y calzados escolares de sus hijos por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares de los niños. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de vestidos calzados del día 24 de diciembre; y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre. En relación a otros gastos que generen los niños serán cubiertos por ambos padres.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 10 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT











ASUNTO: UP11-J-2013-000856