REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000869

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUSBELY EBANIS ROJAS VEREASTEGUI y RAFAEL AUGUSTO MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.695.039 y 10.372.306 respectivamente.

BENEFICIARIAS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 4 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YUSBELY EBANIS ROJAS VEREASTEGUI y RAFAEL AUGUSTO MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.695.039 y 10.372.306 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 4 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y de la niña de autos, contenida en acta de fecha 16 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, pagadero de manera quincenal, entregándolo directamente a la progenitora quien firmará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para gastos de estrenos, adicional el padre entregara un juguete. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), previa las indicaciones medica, presentación de facturas o presupuesto. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes mayo y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT


ASUNTO: UP11-J-2013-000869