REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000876

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE y YARTON ANTONIO VELASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 20.540.767 y 15.966.641 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE y YARTON ANTONIO VELASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 20.540.767 y 15.966.641 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 4 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los domingos, desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este; y de igual forma con respecto a la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al día del niño, el infante compartirá con su progenitor desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa del próximo año, la madre compartirá con el niño el carnaval y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrinas, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre; siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000876