REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000004

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.184.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARITZA ANTONIA OLIVO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.832.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 16 de abril de 2012, se recibió demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.184, en contra de la ciudadana MARITZA ANTONIA OLIVO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.832. En fecha 22 de enero de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público.

En fecha 13 de mayo de 2013, se ordeno la certificación de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 30de mayo de 2013 a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.184, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARITZA ANTONIA OLIVO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.832, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.184, a la audiencia uncía de Medición; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-V-2013-000004