REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000122
PARTE ACTORA: Ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÔN)
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió por declinatoria de Competencia el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441, en contra del ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747, a favor de sus hijas las adolescentes adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , actualmente de 19, 17 y 15 años de edad. En fecha 4 de marzo de 2011, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se solicito información al SAIME y DIE, a los fines que aporten la dirección de la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ.
En fecha 8 de febrero de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita y presentada por el ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747, quien se da por notificado de la presente causa. En fecha 22 de febrero de 2013, reanudada la causa el Tribunal la admite de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2012, se fijo la audiencia de mediación para el día 8 de marzo año de 2013, a las 09:00 a.m. En fecha 13 de marzo de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 24 abril de 2013 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 6 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m. En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 31 de mayo de 2013, a las 12:00 m; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 22 de mayo de 2013, se dejo constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda pero presentó escrito de pruebas.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.519.441 y de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.945.747; en este estado la jueza estando presente los ciudadanos YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ y ADALBERTO JOSE MATA ARCIA, insta a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de las adolescentes de autos. De igual modo en el mes de septiembre padre aportará los estrenos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados antes del 30 de agosto. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán entregados antes del 15 de diciembre. En cuanto a los gastos extras de ropa, calzado, cada seis meses, así como consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione las adolescente autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las adolescentes adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , actualmente de 17 y 15 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2011-000122
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