REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-000711
ASUNTO: UH06-X-2013-000056
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO y KATLHEEN ADELIN OCHOA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.078.817 y 17.000.471 respectivamente.
NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos JOSE JUVENAL BARRIOS CASTILLO y KATLHEEN ADELIN OCHOA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.078.817 y 17.000.471 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana KATLHEEN ADELIN OCHOA ROMERO.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, dinero efectivo, los cuales entregara directamente a la madre del niño, el ajuste se hará en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño. Asimismo para el mes de agosto el padre aportara una cuota especial por útiles escolares la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto y a conciencia, teniendo el padre la única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UH06-X-2013-000056
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