REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-000719
ASUNTO: UH06-X-2013-000058
SOLICITANTES: Ciudadanos RICHARD RAFAEL GRATEROL JIMENEZ y ANGELICA MARIA ROMERO BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.612.425 y 17.813.058 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años y 1 año y once meses de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos RICHARD RAFAEL GRATEROL JIMENEZ y ANGELICA MARIA ROMERO BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.612.425 y 17.813.058 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de sus hijos referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años y 1 año y once meses de edad respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO BEROES.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los diez (10) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 400,00), los veintiuno (21) de cada mes, entregados directamente a la madre de sus hijos, como la ha venido haciendo, obligándole la madre a entregar los respectivos recibos. Asimismo el padre aportara anualmente los gastos de uniformes y útiles escolares de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), gastos de zapatos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), anualmente. En cuanto a los estrenos navideños por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Los gastos médicos la cantidad necesaria cada vez que sus hijos lo requieran; y cualquier gastos necesario para su bienestar integral.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, el padre visitará a sus hijos los días que el padre quiera, en un horario que no perturbe las actividades escolares; las fiestas navideñas serán alternadas anualmente los días 24 y 31 de diciembre: los días festivos del padre y la madre; las niñas estarán con el padre que le corresponda el festejo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UH06-X-2013-000058
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