REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000551


SOLICITANTE: Ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683.

BENEFICIARIOS: Ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.050, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683, debidamente asistida por el abogado JOSE G. MARTINEZ, inpreabogado Nº 138.615, quien solicita que se les declare a la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.050, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEKSANDER TALIVALDIS BARKOVSKY SANTINI, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.547. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, cursante al folio 4 del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante a los folios 7, 9 y 10 del expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEKSANDER TALIVALDIS BARKOVSKY SANTINI, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.547, cursante al folio 5 del presente asunto.

En fecha 9 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO JOSE MUJICA BARRAEZ y FREDY EDIBERTI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.081.307 y 10.368.423 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, cursante al folio 4 del presente expediente y las Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.050, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEKSANDER TALIVALDIS BARKOVSKY SANTINI, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.547, cursante al folio 5 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de Cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE MUJICA BARRAEZ y FREDY EDIBERTI MARQUEZ, identificados en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.050, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEKSANDER TALIVALDIS BARKOVSKY SANTINI, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.547, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de febrero de 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:27 p.m.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2013-000551