REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000019
PARTE ACTORA: Ciudadano ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 22 de enero de 2013, se admitió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392, en contra de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332. En fecha 25 de enero de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada, oír a las niñas de autos, oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de realizar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de marzo de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 3 de abril del año de 2012, a las 12:00 m. En la oportunidad de la audiencia de mediación se dejo constancia que compareció la parte demandante el ciudadano ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392 y la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 18 de abril de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 4 de abril de 2013, comparecieron las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir sus opiniones en el presente asunto.
En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392 y la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332, El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se dejo constancia que se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 24 de abril de 2013, la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, presento escrito de pruebas.
En fecha 6 de mayo de 2013, comparecen espontáneamente los ciudadanos ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.392 y MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.332, quienes manifestaron su voluntan de llegar a un acuerdo. Estando presentes los ciudadanos ALMODIO JOSE LEAL ROJAS y MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, llegaron a un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de sus hijas, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es el siguiente: “El ciudadano ALMODIO JOSE LEAL ROJAS y la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, en su condición de padres biológicos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 y 10 años de edad, acuerdan ejercer la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA de las niñas de manera semanal con cada padre; es decir se comenzara a cumplir a partir del día de hoy 6 de mayo de 2013 con el padre el ciudadano ALMODIO JOSE LEAL ROJAS, hasta el domingo 12 de mayo de 2013, y día de la madre, en la cual la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LOPEZ VERA, buscara a las niñas en el hogar del padre, para ejercer la Responsabilidad de Custodia de sus hijas. En tal sentido ambos padres ejercerán la responsabilidad de Crianza y la Responsabilidad de Custodia de sus hijas”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de las niñas de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000019
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