REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000626
SOLICITANTE: Ciudadana YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158.
BENEFICIARIOS: Ciudadanas YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158, CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.572.475, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.136, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.530.129 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano de 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158, debidamente asistida por la abogado ISELA CALLES DE MARTINEZ, inpreabogado Nº 17.479, quien solicita que se les declare a las ciudadanasYNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158, CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.572.475, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.136, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.530.129 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano de 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS SIABATO SULBARAN, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, cursante a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante a los folios 9, 10, 13 y 22 del expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN CARLOS SIABATO SULBARAN, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto.
En fecha 18 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.158, a fin de consignar Partida de Nacimiento de ciudadana CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas NORALIS DE LOS ANGELES OSORIO y LISBET DEL VALLE ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.271 y 12.080.361 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio San Felipe; y la segunda en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, cursante a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente y las Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, la ciudadana CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.572.475, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.136, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.530.129 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano de 8 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN CARLOS SIABATO SULBARAN, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de Cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NORALIS DE LOS ANGELES OSORIO y LISBET DEL VALLE ANZOLA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas YNEVA MAYELA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.585.158, CARLIS ANTONIETA SIABATO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.572.475, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.941.136, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de 12 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.530.129 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, venezolano de 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS SIABATO SULBARAN, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, fallecido ab-intestato, en fecha nueve (9) de febrero de 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000626
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