REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000740


SOLICITANTES: Ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN PRADO PRADO y ANDI JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.965.195 y 17.256.399 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 4 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN PRADO PRADO y ANDI JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.965.195 y 17.256.399 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 30 de abril de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin. Asimismo aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de vestidos calzados y regalos propios de la época. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen los niños. Asimismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen con ocasión a la crianza de sus hijos.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
















ASUNTO: UP11-J-2013-000740