REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1 de noviembre 2013.-
Años: 203° y 154°.-
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 21 de octubre de 2013 por el abogado Pascualino di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en su carácter de defensor ad litem de la firma mercantil demandada Inversiones Bilenium 3000 C.A, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2013, este juzgado superior niega su admisión, acogiendo el criterio expresado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión proferida el día 12 de diciembre de 2003, en el expediente Nº AA20-C-2003-001022 contentivo del recurso de hecho incoado por la empresa Alimentos Concentrados Giordano, C.A., y ratificado en sentencia dictada por la referida Sala en fecha 26 de octubre de 2006 en el expediente Exp. N° AA20-C-2006-000523, donde determinó que no será admisible de inmediato el recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Asimismo, se observa que la sentencia recurrida tampoco encuadra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, acogiendo tal criterio, no procede el recurso anunciado.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
Exp.6109.
EJC/lvm.