REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.986 asistido por el abogado LUIS PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.989 contra la sentencia de fecha 18 octubre de 2013 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo interpuso el ciudadano Luis Rafael Gómez Sánchez contra Yolberth Domingo Capdevielle , ahora bien este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional y habiendo revisado el escrito que encabeza estas actuaciones y los recaudos acompañados todos en copias certificadas, observa que la presente solicitud de Amparo Constitucional si bien la parte accionante consignó copias certificadas de las actuaciones cumplidas en el expediente n° 1.121-09 nomenclatura del a-Quen, no consta copias del procedimiento de consignación (124-04) llevado por el Juzgado Segundo de de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial. Siendo así, y con fundamento al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cardinal 6 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, se insta al actor antes identificado, a aportar las copias simples o certificadas del expediente de consignación específicamente lo concerniente a las consignaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2008 la cual son uno de los hechos denunciados en este amparo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, con la advertencia de que transcurrido este lapso sin que proceda a completar la solicitud, se declarará inadmisible la presente acción de Amparo.
Se ordena librar boleta de notificación.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro boleta de notificación.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán