REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 14448.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (CONCUBINATO PUTATIVO)
DEMANDANTE: KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.136.
ABOGADA ASISTENTE: SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado N° 81.067.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.511.917.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JULIO CESAR TORRES, Inpreabogado N° 59.489.
CONDÓMINA LLAMADA A JUICIO: TERESA DE JESÚS HERRERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.460.419.
-I-
Visto los escritos de pruebas presentados por los ciudadanos TERESA DE JESÚS HERRERA, asistida por la Abogada LUCIA BLANCA MOTA, Inpreabogado Nº 27.776, en su carácter ex cónyuge del ciudadano Ángel Rafael Zarraga Pernalete; ANGEL ZARRAGA PERNALETE, asistido por el Abogado JULIO TORRES, Inpreabogado N° 59.489, parte demandada, y KATIUSCA GIOCONDA RIVERO QUIRÒZ, asistida por la Abogada SUHAIL A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado No. 81.067, parte actora; para proveer sobre la admisión de las mismas, observa:
PRIMERO: En cuanto a las Testimoniales señaladas en el Capitulo Único, del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Teresa de Jesús Herrera, este juzgador admite las mismas por cuanto no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija para el Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que se escuchen las testimoniales de las ciudadanas EHBETT D. RODRIGUEZ y MARIA LEONARDA RIERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.277.147 y 12.938.608, a las 9:30 a.m. y a las 10:00 a.m., respectivamente, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a las Testimoniales señaladas en el Capítulo Único, del escrito de Pruebas presentado por el ciudadano Ángel Rafael Zarraga Pernalete, este juzgador admite las mismas por cuanto no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija para el Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que se escuchen las testimoniales de los ciudadanos ZULAY ALBINA COLMENAREZ SILVA, BARBARA ROSA GUTIERREZ COLMENAREZ, ANGELYS ROSANGEL GUTIERREZ COLMENAREZ, MOHD RIVERO, Y MAHMOUD MANUEL HAMZE KANSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.369.400, 24.942.437, 24.771.010, 26.144.950 y 19.316.386 a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12:00 m. y 2:00 p.m., respectivamente.
TERCERO: En relación a las pruebas promovidas por la ciudadana KATIUSCA GIOCONDA RIVERO QUIRÓZ, asistida por la Abogada SUHAIL A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado No. 81.067, en su capítulo I constante de 7 particulares, capítulo II y capítulo IV, este juzgador admite las mismas por cuanto no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a las Testimoniales señaladas en el Capítulo II, se fija para el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que se escuchen las testimoniales de los ciudadanos ELIAS GIOVANNY RIVAS GIMÈNEZ Y OSWALDO JOSÈ APONTE PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.860.502 y 10.375.995, a las 2:30 p.m. y 3:00 p.m., respectivamente. Asimismo en relación a los informes solicitados conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los organismos indicados y remitir los mismos con copia certificada del respectivo escrito de pruebas, a fin de que rindan los informes y remitan las copias necesarias, la parte interesada tendrá la carga de suministrar los fotostatos.
Ahora bien, dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Negrillas adicionadas)
En atención a lo antes expuesto, y haciendo referencia a la prueba contenida en el Capítulo III, de las Inspecciones Judiciales solicitadas por la ciudadana KATIUSCA GIOCONDA RIVERO QUIRÒZ, asistida por la Abogada SUHAIL A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado No. 81.067, en el Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy, y en el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Prado objeto de partición, este juzgador evidencia que la misma es impertinente, pues no guarda relación con los hechos controvertidos y objeto de prueba, pues lo que se discute en el presente juicio es la partición de dicho bien, el derecho a partir, las alícuotas partes y las proporciones que corresponden a los condóminos, más no los requisitos y demás trámites administrativos que se hicieron o han de hacerse ante el Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy, tampoco el estado del inmueble y su conservación, pues, tales apreciaciones las tomará en cuenta el perito avaluador en caso que prospere la pretensión de partición, y al momento de realizar el peritaje valorativo y luego será tomado en cuenta por el partidor para asignar las alícuotas partes, si así fuere procedente. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE: las pruebas tempestivamente promovidas por las partes en el presente juicio, las cuales serán evacuadas en la forma supra indicada, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo SE NIEGA la admisión de la prueba contenida en el Capítulo III, del escrito de pruebas de la ciudadana KATIUSCA GIOCONDA RIVERO QUIRÒZ, asistida por la Abogada SUHAIL A. HERNÀNDEZ ALVARADO, Inpreabogado No. 81.067, consistente en Inspecciones Judiciales en el Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy, y en el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Prado objeto de partición, por resultar manifiestamente impertinente. Líbrese oficios conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14448.-
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