REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7533
DEMANDANTE: WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.110, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE; FELISOLA MUJICA F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.545.
DEMANDADA: MERCEDES GREGORIA SEGURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.505.239, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 5 y 6, Sector Banco Obrero del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Recibido por distribución en fecha 29 de Octubre del año en curso, la presente demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.110, y de este domicilio, asistido por la abogada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.545, contra la ciudadana MERCEDES GREGORIA SEGURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.505.239, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 5 y 6, Sector Banco Obrero del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. Desprendiéndose de su revisión lo siguiente:
Manifiesta el demandante, entre otras cosas, que en fecha 30 de Diciembre de 1978, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MERCEDES GREGORIA SEGURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.505.239, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 5 y 6, Sector Banco Obrero del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, según se evidencia de Acta Nro. 83, del libro de matrimonios del año 1978, y que desde aproximadamente dieciséis (16) años, decidió voluntaria e irrevocablemente dar por terminada la relación y es hay donde decidí abandonar el hogar voluntariamente.
II
Este Tribunal acordó darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7533, en fecha 4 de Noviembre de 2013, igualmente instó al interesado a dar cumplimiento a lo siguiente:
“…este Tribunal a los proceder a la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora que aclare la petición indicada en el libelo, para tal fin, se fija un lapso de diez (10) días despacho siguiente al de hoy, para que dentro del lapso indicado el interesado de cumplimiento al presente auto…”

Y como quiera que de autos se desprende que el actor no dio cumplimiento con lo requerido en dicho auto, situación que lleva a este Tribunal negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA LA ADMISION, de la demanda de Divorcio presentada en base a la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.110, y de este domicilio, asistido por la abogada FELISOLA MUJICA F., venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.545, contra la ciudadana: MERCEDES GREGORIA SEGURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.505.239, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 5 y 6, Sector Banco Obrero del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, por cuanto no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 4 de Noviembre de 2013 y de conformidad con el artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente N°. 7533.-
El Juez Provisorio

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal

Abg. Meyra Marlene Morles de Galindez
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Temporal

Abg. Meyra Marlene Morles de Galindez


WACA/mmdg.
Exp. 7533.-