REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7381

DEMANDANTE: NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.506.735, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, Sector 01, Calle 01, casa número 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.531 y 163.249, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE PIÑANGO LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.362.653, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, frente a la Avenida Principal de los Jabillos, Callejón 8, Municipio Francisco Linares, Parroquia Santa Rita, estado Aragua.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I

En el presente juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.506.735, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, Sector 01, Calle 01, casa número 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por los abogados ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.531 y 163.249, respectivamente, contra el ciudadano JOSE PIÑANGO LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.362.653, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, frente a la Avenida Principal de los Jabillos, callejón 8, Municipio Francisco Linares, Parroquia Santa Rita, estado Aragua, el Tribunal procede de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del Artículo 267 eiusdem, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
El día cinco (05) de octubre de 2011 (folio 09), se recibió previo sorteo por distribución, escrito por medio del cual, la ciudadana NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.735, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, Sector 01, Calle 01, casa número 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por los abogados ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.531 y 163.249, respectivamente, ocurrió ante este Tribunal para demandar por DIVORCIO al ciudadano JOSE PIÑANGO LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.362.653, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, frente a la Avenida Principal de los Jabillos, Callejón 8, Municipio Francisco Linares, Parroquia Santa Rita, estado Aragua (folios 1 y 2).
Admitida la demanda en fecha 10 de octubre de 2011 (folio 10), se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar al demandado, ciudadano JOSE PIÑANGO LIEVANO, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 132 eiusdem, la cual fue cumplida en fecha 18/10/2011 (folio 18), librándose compulsa y boleta, y así mismo se libró despacho al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de la práctica de la citación respectiva, por cuanto el domicilio del demandado es en el Municipio Francisco Linares, Parroquia Santa Rita, estado Aragua.
Consta al folio 16 del expediente, diligencia de fecha 17/10/2011 suscrita y presentada por la ciudadana NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, asistida de abogado, donde solicita al Tribunal se le designe correo especial para llevar la comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; procediendo el Tribunal a acordar lo solicitado por la parte actora en fecha 18/10/2011 (folio 17), y en fecha 21/10/2011 (folio 19), la designada como correo especial, compareció aceptando el cargo para el cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 20 de marzo de 2012 (folio 20), el Juez Provisorio, Abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se avocó al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes intervinientes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para que ejercieran o no el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 del expediente, consta auto dictado por este Tribunal en fecha 17/09/2012, del cual se desprende lo siguiente: “…Visto que de la revisión minuciosa efectuada al presente expediente, se evidencia que no se han recibido las resultadas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para lo cual se designó como correo especial y posteriormente juramentada, a la ciudadana Norma Isabel Díaz Paradas, a los fines de llevar personalmente al Juzgado antes mencionado la referida comisión, en consecuencia, se insta a la ciudadana Norma Isabel Díaz Paradas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.735, a que de información a este Tribunal sobre la misión encomendada…”, librándose la respectiva boleta y comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a los fines que practicara la referida notificación, siendo cumplida en fecha 21/02/2013 (folio 31).
En fecha 27 de febrero de 2013 (folio 34), el Tribunal vista la inactividad del expediente, ordenó el archivo del mismo, su desincorporación del inventario real y su remisión al archivo judicial de este estado, para su guarda y custodia.
El 22 de abril de 2013 (folio 37), compareció por ante este Juzgado la abogada Elvigia Ramona Álvarez Jayaro, Inpreabogado N° 152.531, solicitando se remita del archivo judicial a este Tribunal, el expediente que se encontraba en el legajo 200, página 01, línea 101, con el objeto de continuar con la averiguación; por lo que en fecha 23/04/2013 (folio 38), se dictó auto acordando lo solicitado y se libró el respectivo oficio al Archivo Judicial del estado Yaracuy, para que remitiera el expediente, asignándole a dicho pedimento la solicitud N° 09/2013, que posteriormente una vez llegado el referido expediente a este Juzgado, fue agregada con sus resultas.
Consta al folio 40 del expediente, escrito de fecha 06/05/2013, presentado por la abogada Elvigia Ramona Álvarez Jayaro, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chivacoa, estado Yaracuy, Inpreabogado N° 152.531, sin poder que le acredite para actuar en el juicio, con el cual anexó copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano José Piñango Lievano, parte demandada en la presente causa de Divorcio.
II
Nos indica el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación del procedimiento realizada por la parte actora fue el día 21 de octubre de 2011 (folio 19), fecha en la cual se juramentó como correo especial para el traslado de la comisión librada para la citación del demandado de autos y, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, puesto que aún cuando fue notificada a los fines que compareciera a dar información sobre la referida comisión, no cumplió con lo ordenado y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
No obstante, si bien es cierto que consta al folio 41 copia simple del Acta de Defunción del ciudadano José Piñango Lievano, la cual fue consignada por la abogada Elvigia Ramona Álvarez Jayaro, sin poder para actuar en representación de la parte actora en el presente juicio, no es menos cierto que dicha consignación no fue realizada por las partes intervinientes, ya que la misma fue consignada solo por la abogada Elvigia Ramona Álvarez Jayaro, quien compareció sola, sin asistencia a la parte actora y menos aún sin poder, aunado al hecho que entre el 21/10/2011, fecha ésta en que la parte actora se juramentó como correo especial; al 21/02/2013, fecha ésta en que la parte demandante fue notificada para que dé información sobre dicha comisión de citación del demandado, la cual fue entregada para que la trasladase al Tribunal comisionado, ya había transcurrido el lapso de un (01) año, establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ya había operado la perención.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, incoado por la ciudadana NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.735, contra el ciudadano JOSE PIÑANGO LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.362.653, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana NORMA ISABEL DIAZ PARADAS, domiciliada en la Urbanización San Antonio de Peguaima, Sector 01, Calle 01, casa número 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a los fines que practique la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Expediente 7381.
El Juez Provisorio

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana 3:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.
La Secretaria Temporal,

Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez