REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARBIA ELIZABETH RUGAMA HERNANDEZ y LUIS FRANCISCO MORA QUINTERO, titulares de las cédulas de Identidad No. V-24.633.152 y V-15.389.129, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RUTH NOEMI DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.512.538, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Santa Elena, calle Santa Elena 1, entre callejón Cascabel y callejón San Rafael, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (289,48 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (86,05 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ycra Diaz; SUR: Casa que es o fue de Yanet Morales; ESTE: Calle Santa Elena 1 y OESTE: Casa que es o fue de la familia Delfin; las bienhechurías constan en un inmueble de dos (02) niveles, distribuida de la siguiente manera: Planta baja: un (01) porche y jardinera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, cercada en bloques y rejas de metal, dotada de los servicios de agua, luz, con instalaciones de tuberías de aguas servidas. Primer piso: una construcción contentiva de paredes de bloques, piso de concreto, dos (02) habitaciones con techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.