REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue recibida por distribución en fecha 05 de Noviembre de 2013, con recaudos anexos; presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.048.755 y ALEJANDRA ISABEL DELICATA de LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.648.010, ambos de este domicilio; asistidos por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.666.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013 se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.861.566, con domicilio en la Avenida Yaracuy, diagonal a la fuente del Indio Yara, quinta Casa Blanca Eventos, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que se practique a dar contestación a la demanda. Librándose la compulsa de citación respectiva, en fecha 14 de Noviembre de 23013, conforme al auto cursante al folio 29.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2013, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI y ALEJANDRA ISABEL DELICATA de LEON, identificados en autos, asistidos por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.666, presentan diligencia en la cual confieren Poder Apud Acta al Abogado que los asiste; siendo debidamente certificado por la secretaria del tribunal. Asimismo, el Apoderado actor, ya identificado, presentó diligencia donde solicita se decrete la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda, Prohibición de Enajenar y Gravar, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, sobre el inmueble objeto de la demanda.
Al folio 32 del expediente cursa recibo de compulsa de citación, debidamente firmada por la demandada de autos, ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS BAZAN, identificada en las actas; la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de noviembre de 2013.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, la ciudadana ALEJANDRA ISABEL DELICATA de LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.648.010, asistida por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.666, y quien representa a su vez al ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI , titular de la cédula de identidad N° V- 16.048.755, según Poder Apud acta, con facultad para convenir y transigir, en su condición de parte demandantes; y la ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS BAZAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.566, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.073, presentan diligencia en la cual convienen en la demanda, en todas y cada una de sus partes; y las partes, conforme al convenimiento efectuado expresan que nada tienen que reclamarse por conceptos derivados del juicio ni por costas procesales o gastos ocasionados en el proceso, y solicitan se dé por terminado el mismo; no existiendo ningún vínculo jurídico entre las partes. Solicitando se homologue el presente acuerdo y se declare como cosa juzgada, y el archivo del expediente.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento, con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana ISABEL DELICATA de LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.648.010, asistida por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.666, quien representa a su vez al ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI , titular de la cédula de identidad N° V- 16.048.755, según Poder Apud acta cursante al folio 27; y la parte demandada, ciudadana HAYARIT BETANIA VARGAS BAZAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.566, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.073, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se acuerda el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. N° 3.196-13.