JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de noviembre de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos DEMETRIO OCHOA, CORNELIO EVARISTO OCHOA YBARRA y ROSA YACKELINE OCHOA YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-822.166, V-12.938.346 y V-12.076.835, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, en el que se fijó un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos DEMETRIO OCHOA, CORNELIO EVARISTO OCHOA YBARRA y ROSA YACKELINE OCHOA YBARRA, antes mencionados, consignaran en autos a nombre de todos en original el Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, DEMETRIO OCHOA, CORNELIO EVARISTO OCHOA YBARRA y ROSA YACKELINE OCHOA YBARRA, ya identificados, exponen en la solicitud, lo siguiente (copiado textual): “Que hemos construido bajo nuestras únicas y absolutas expensas un inmueble, ubicado en la calle 4 Manolo Camacho (antes calle 25), entre las Avenidas 7 y 8, Casa Nº 7-16, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno Municipal, que mide Ciento Ochenta y Nueve con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (189,53 M²), con un área de construcción de Ciento Siete con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (107,84 M²), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Rafaela Ochoa, SUR: Casa que es o fue de Cecilia de Giménez, con calle 04 Manolo Camacho (antes calle 25) de por medio, ESTE: Casa que es o fue de Juana de Castillo, OESTE: Casa que es o fue de Carmen Ochoa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, constituida de: Una (1) casa de bloques de cemento frizada, Una (1) puerta de hierro con su protector de hierro a la entrada de la casa, Una (1) sala, Una (1) antesala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) lavadero, Tres (3) cuartos, Un (1) garaje con su portón de hierro, Ocho (8) puertas de Hierro, Cinco (5) ventanas de vidrio con su protector de hierro, Un (1) cuarto deposito(…)”.
Asimismo, señalan que como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hacen referencias en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignaran en autos a nombre de todos el Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión y la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, se evidencia que no cumplieron con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DEMETRIO OCHOA, CORNELIO EVARISTO OCHOA YBARRA y ROSA YACKELINE OCHOA YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-822.166, V-12.938.346 y V-12.076.835, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.904-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos DEMETRIO OCHOA, CORNELIO EVARISTO OCHOA YBARRA y ROSA YACKELINE OCHOA YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-822.166, V-12.938.346 y V-12.076.835, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.904-13/ZCAR/AJRR/cmgl