JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de noviembre de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.519.028, asistido por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inscrita en el Inpreabogado con el número 168.479, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha doce (12) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el solicitante ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, antes mencionado, consignara en autos el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, ya identificado, expone en su escrito lo siguiente: “Sobre un terreno municipal, ubicado en la AVENIDA CARTAGENA, ESQUINA CALLE SEIS (06) JHONATAN GONZALEZ (ANTES CALLE 27), SECTOR COROCITO, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (349,20 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cartagen,. SUR: Casa que es o fue de Emilio Marquez, ESTE: Casa que es o fue de Yamileth de Tovar y calle 06 Jhonatan Gonzalez, y OESTE: Casa que es o fue de Juan Quintero. He construido a mis propias expensas y con dinerode mi propio peculio unas Bienhechurías consistente de una fábrica de construccion con un area aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (139,98 M2), con las siguientes características: cerca perimetral con paredes de bloques de cemento, doce (12) columnas levantadas, con fundaciones para tres (03) pisos. Dichas bienhechurías con un costo aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (…)”.
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.519.028, asistido por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inscrita en el Inpreabogado con el número 168.479, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO










La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.943-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.519.028, asistido por la abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inscrita en el Inpreabogado con el número 168.479, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.943-13/ZCAR/AJRR/cmgl