Exp. Nº 1.957/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.143.019, domiciliada en la Urbanización Centro uno (01), casa número uno (01), Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y JORGE LUIS ALVAREZ YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.443.914, domiciliado en la calle tres (03) entre avenidas uno (01) y dos (02), del Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 90.544, de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008), contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Accidental del Municipio Sifonte del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio dos (02) del presente dossier, signada con el número diez (10), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) y admitida en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil trece (2.013), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez que las parte provea al Tribunal de las copias fotostáticas respectivas, tal como consta al vuelto del folio cinco (05) y el folio seis (06) del presente dossier.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2.013), la Secretaria de este Juzgado deja constancia que provisto como fue el Tribunal de las copias simples, se libró boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal como consta al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente.
En fecha cuatro (04) de noviembre dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
Al folio once (11) del presente expediente, cursa diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Juzgado Accidental del Municipio Sifonte del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijos y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en la calle catorce (14) entre avenidas doce (12) con avenida José Joaquín Veroes, casa número 14-12, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro muy poco, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008), cursante al folio dos (02) del presente dossier, donde se verifica que los esposos, ciudadanos FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA y JORGE LUIS ALVAREZ YUSTI, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio once (11) del dossier y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA y JORGE LUIS ALVAREZ YUSTI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V-14.143.019 y V-14.443.914 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Juzgado Accidental del Municipio Sifonte del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según acta número diez (10), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO













La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.957-13, efectuado por los ciudadanos FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.143.019, domiciliada en la Urbanización Centro uno (01), casa número uno (01), Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y JORGE LUIS ALVAREZ YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.443.914, domiciliado en la calle tres (03) entre avenidas uno (01) y dos (02), del Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 90.544, de este domicilio, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

















EXP. Nº 1.957/13/jasc