JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de noviembre de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.929, domiciliado en la avenida Alberto Ravell con calle Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha nueve (09) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, para que el solicitante ciudadano RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, antes mencionado, consignara en este juzgado lo siguiente: a) Constancia de Residencia (original y debidamente sellada, y firmada) expedida por la autoridad competente y b) Informe Técnico catastral (original) expedido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, ya identificado, expone en su escrito lo siguiente: “Sobre un área de terreno municipal, el cual mide veinte metros (20 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, para un área total de quinientos metros cuadrados (500 mts.²) UBICADO EN EL SECTOR CASCABEL NORTE, CALLE SIN NOMBRE ENTRE LA PROLONGACION DEL CALLEJON CASCABEL NORTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y cuyos. LINDEROS ESPECÍFICOS son: NORTE: Callejón sin nombre. SUR: Terreno que es o fue de Alida Chacón. ESTE: Propiedad que es o fue de Hipólito Díaz de La Cruz. OESTE: Terrenos que fueron municipales, fomente con esfuerzo propio y dinero proveniente de mi peculio personal, unas bienhechurías que consisten en: Edificación de cerca perimetral con bloques de cemento; instalación de portón de hierro; construcción de una casa de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda; distribuida en una (1) habitación, un baño, sala-cocina-comedor; instalación de servicio de agua y energía eléctrica; construcción de un caney. El costo total de lo invertido en dicha bienhechurías hasta la presente fecha ha sido la cantidad de Cien Mil Bolívares aproximadamente (Bs. 100.000,00) (…)”.
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.929, domiciliada en la avenida Alberto Ravell con calle Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.881-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.929, domiciliada en la avenida Alberto Ravell con calle Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.881-13/ZCAR/AJRR/cmgl
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