Exp. Nº 1.348-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos RODOLFO PEREZ BONIFAZ y CAROLINA MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.455.434 y V-12.708.984, respectivamente, asistidos por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, contra la ciudadana IVETTE GIOCONDA PINZON LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.741.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2.009), al folio ocho (08) de presente expediente, se admite la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, se ordena emplazar a la demandada de autos para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2.010), al folio nueve (09) del presente expediente, el Secretario Titular de este Juzgado, deja constancia de que provisto como fue el Tribunal de los emolumentos necesarios, se libró boleta de citación, tal como consta al folio diez (10), del dossier.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013) el Alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación sin firmar constante de seis (06) folios útiles con sus respectivos anexos, que le fuera entregada para notificar a la demandada, ciudadana IVETTE GIOCONDA PINZON LUCENA, antes identificada, en virtud de que hasta la fecha la parte actora no ha impulsado la práctica de la misma, tal como consta del folio once (11) al folio diecisiete (17), del presente expediente.
Ahora bien, en el presente caso se pudo observar por parte de esta administradora de justicia, que el proceso se encuentra paralizado desde el día veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual la parte actora proveyó al Tribunal de las copias simples del libelo de demanda para ser agregadas a las compulsas, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente, observándose así que la parte actora en ningún momento impulso la práctica de la citación a la demandada de autos, y se verificó que hasta la presente fecha no dio impulso alguno, y ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la demanda se encuentra paralizada desde el día veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual la parte actora proveyó al tribunal de las copias simples del libelo de demanda para que se agregara a la compulsa, verificándose así en el expediente que la parte actora no realizó actuación o actividad alguna mediante la cual haya dado impulso procesal a la presente causa. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PEREZ BONIFAZ y CAROLINA MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.455.434 y V-12.708.984, respectivamente, asistidos por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, contra la ciudadana IVETTE GIOCONDA PINZON LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.741.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos RODOLFO PEREZ BONIFAZ y CAROLINA MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.455.434 y V-12.708.984, respectivamente, domiciliados en la urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, con domicilio procesal en el edificio Strazzeri, ubicado en la calle trece (13), con avenida 5ta y 6ta, piso 01, oficina numero 13, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, se le notifica que en esta misma fecha (05-11-2.013), este Tribunal dictó decisión en el expediente número 1.348-09, relacionado con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por Ustedes, contra la ciudadana IVETTE GIOCONDA PINZON LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.741. Firmará al pié de la presente en constancia de haber sido notificado legalmente.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO









Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.348-09/cmgl.
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.348-09, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulado por A los ciudadanos RODOLFO PEREZ BONIFAZ y CAROLINA MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.455.434 y V-12.708.984, respectivamente, domiciliados en la urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.348-09/ZCAR/AJRR/cmgl