Exp. Nº 1.697-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, actuando en su condición de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.977), bajo el numero 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 39, Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002), cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el número 08, Tomo 676 A Qto., contra el ciudadano JOHN KELLY GONZALEZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.532, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y al ciudadano KREULLYS OSUE TROYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.207.
La solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2.011), se le dio entrada y se admitió por auto de fecha diecinueve (19) de octubre del mismo año, ordenándose la intimación de los ciudadanos JOHN KELLY GONZALEZ CAMARIPANO y KREULLYS OSUE TROYA HERRERA, anteriormente identificados, asimismo se indicó que por auto separado se resolverá lo conducente en relación a la medida solicitada.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2.011), al folio veintisiete (27) del presente expediente, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia de que provisto como fue el Tribunal de los emolumentos necesarios, se libró boletas de Intimación, tal como consta al folio veintiocho (28) y veintinueve (29), del dossier.
En fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2.012), al folio treinta (30) del presente expediente, cursa auto de abocamiento del Juez Temporal a la causa y se ordena librar boleta de notificación, tal como consta al folio treinta y uno (31) del presente expediente.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013) el Alguacil Temporal de este Juzgado consigna boletas de notificación sin practicar constante de dos (02) folios útiles, que le fuera entregada para notificar al demandante, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, antes identificado, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones La Jueza de este Juzgado, luego de haber culminado su reposo pre y post natal, tal como consta del folio treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34), del dossier.
Ahora bien, en el presente caso se pudo observar por parte de esta administradora de justicia, que el proceso se encuentra paralizado desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), fecha en la cual la parte actora proveyó al Tribunal de las copias simples del libelo de demanda para ser agregadas a las compulsas, tal y como consta al folio veintisiete (27) del presente expediente, observándose así que la parte actora en ningún momento impulso la práctica de la citación a los demandados de autos, y se verificó que hasta la presente fecha no dió impulso alguno, y ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la demanda se encuentra paralizada desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), fecha en la cual la parte actora proveyó al tribunal de las copias simples del libelo de demanda para que se agregaran a las compulsas, verificándose así en el expediente que la parte actora no realizó actuación o actividad alguna mediante la cual haya dado impulso procesal a la presente causa. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, actuando en su condición de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.977), bajo el numero 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 39, Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002), cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el número 08, Tomo 676 A Qto., contra el ciudadano JOHN KELLY GONZALEZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.532, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y al ciudadano KREULLYS OSUE TROYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.207.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.977), bajo el numero 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 39, Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002), cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el número 08, Tomo 676 A Qto., con domicilio procesal en la carrera dieciséis (16), entre calles veintiséis (26) y veintisiete (27), edificio Estrados, piso 04, Oficinas 41-42, Barquisimeto Estado Lara, se le notifica que en esta misma fecha (05-11-2.013), dictó decisión en el expediente número 1.697-11, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por Usted, contra el ciudadano JOHN KELLY GONZALEZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.532, domiciliado en la urbanización las Mercedes, calle cuatro (04), sin número, San Felipe Estado Yaracuy, y el ciudadano KREULLYS OSUE TROYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.565.207, domiciliado en la avenida ocho (08), entre calles veinte (20) y veintiuno (21), número 20-28, Punta Brava, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.697-11/cmgl.
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.697-11, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, formulado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, procediendo en este acto como apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.697-11/ZCAR/AJRR/cmgl
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