JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de noviembre de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.061, domiciliado en la calle cinco (05), avenida 19 de Abril con calle José Antonio Páez, Las Tapias III, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada RAIZA C. RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.064, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha nueve (09) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, antes mencionado, consignara en autos constancia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) o documento que acredite su propiedad, así como constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal de su comunidad, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, ya identificado, expone en su escrito lo siguiente “En una extensión de terreno Perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS( 223,30M2 ) ubicada en la Urbanización Las Tapias , Sector III, calle 05, entre Avenidas 19 de Abril y Avenida Urdaneta. Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Mirla Natera ; SUR: Solar de Merica Camacaro ; ESTE; Calle 05 que es su frente y OESTE: Solar de Arnaldo López ; he construido una vivienda cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de zinc , piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones dos (2) baños , sala, cocina, un pasillo , posee ventanas panorámicas , posee servicio de luz eléctrica y agua cercada totalmente con paredes de bloques. Invirtiendo en dichas bienhechurías las cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) (…)”.
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignara en autos constancia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) o documento que acredite su propiedad, así como constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal de su comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.061, domiciliado en la calle cinco (05), avenida 19 de Abril con calle José Antonio Páez, Las Tapias III, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada RAIZA C. RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.064, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.880-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.061, domiciliado en la calle cinco (05), avenida 19 de Abril con calle José Antonio Páez, Las Tapias III, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada RAIZA C. RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.064, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.880-13/ZCAR/AJRR/cmgl
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