Exp. Nº 1.739-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano TITO JOSÉ SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.458.102, asistido de la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 3944, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.749.862, domiciliada en la Avenida 08, Urbanización La Villa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su carácter de conductor del vehículo, Marca: Dodge, Modelo Vehículo Dart, Color Blanco, Placas ADV-03Z, Serial de Carrocería A623666144L41.
La demanda fue recibida en este Juzgado por Distribución en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2.012) y en fecha diez (10) del mismo mes y año se le dió entrada y se registro en el libro respectivo, asimismo, se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), publicada en gaceta Oficial de fecha dos (02) de abril del mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la cuantía de demanda, en Unidades Tributarias, lo cual es subsanado mediante diligencia suscrita por la parte actora, asistido de la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, antes identificada, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012).
Al folio dieciocho (18), consta diligencia presentada por la parte demandante, ciudadano TITO JOSÉ SANCHEZ MUJICA, en el que otorga poder apud-acta a la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, ambos ya identificados, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal, en fecha treinta y uno (31) de septiembre de dos mil doce (2.012).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012), se admite la demanda y se acuerda emplazar al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, descrito anteriormente y en su carácter de demandado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la Demanda.


En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013), provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se libraron los recaudos de citación correspondiente, vuelto folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2.010), la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ SANCHEZ MUJICA, otorga poder apud-acta a la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, todos anteriormente identificados, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal, tal como consta al vuelto del folio veintiuno (21).
Del folio veintiséis (26) de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación con su respectivo anexo en dos (02) folios utiles, sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al demandado de autos.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013), la parte demandante, representada por la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, ya anteriormente identificada, solicita la citación por carteles, siendo acordado por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación, tal como consta del folio veintisiete (27) al folio veintinueve (29).
Ahora bien, el Tribunal observa que el presente caso, la última actuación de la parte actora fue en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013), fecha en la cual solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto dictado por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, evidenciándose así, que la parte demandante no ha realizado gestión alguna para lograr la citación del mismo, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso y habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
Al respecto el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido más de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Cursiva del Tribunal)
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…” (Cursivas del Tribunal)
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
Ahora bien, el presente caso se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013), y desde esa fecha al día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2.013) ha transcurrido más de un (01) mes sin lograr la citación del demandado, lo que se verifica del expediente, que la parte demandante no realizó gestiones suficientes para lograr la referida citación, de modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal, conforme a la norma antes descrita, el presente caso ha perimido y así se decide:
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano TITO JOSÉ SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.458.102, asistido de la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 3944, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.749.862, domiciliada en la Avenida 08, Urbanización La Villa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En San Felipe a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de noviembre de 2.013
Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TITO JOSÉ SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.458.102, domiciliado en la calle Principal de Marincito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y/o su apoderada judicial, abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 3944, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (07-11-13), dictó decisión en el expediente número 1.739-12, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.749.862, domiciliada en la Avenida 08, Urbanización La Villa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado (a).
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO



Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.739-12 mcsm.