República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 14.443.875 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01 con calle 02, sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de particular en construcción, construida con paredes de bloques de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cien metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (100,86 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07; SUR: Calle N° 01; ESTE: Calle N° 01 y OESTE: Parcela N° 09 y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 47, folios 294 al 298, Protocolo Primero, Tomo I, del año 20013, de fecha: 15 de Marzo de 2013. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Octubre de 2013 y en fecha Jueves, siete (07) de Noviembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMÉNEZ y YHOS MARY LISBETH FERNANDEZ PADILLA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 14.797.112 y Nº 19.455.179 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle N° 01, sector Santa Bárbara, Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle N° 02, de Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSORIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1857/13