República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSA BEATRIZ CALDERA DE OSUNA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 7.591.175, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre avenidas 02 y 03, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar con paredes de bloques de concreto, se encuentra techada en zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro y tres (03) de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (210,45 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Sulimar Ustariz y casa y solar de la señora Carmen Córdova, con una longitud de cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (43,48 M), Sur: Casa y solar de la señora Paula Rodríguez y terreno ocupado por Marcos Osuna, con una longitud de cuarenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (43,95 M), Este: Calle 05 que es su frente, con una longitud de cuatro metros con setenta centímetros (04,70 M) y Oeste: Casa y solar de la familia Gutiérrez, con una longitud de quince metros con ochenta y dos centímetros (15,82 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (481,55 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintitrés (23) de Octubre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, treinta (30) de Octubre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLINA COROMOTO MENDOZA MARTINEZ y ÁNGEL RAMÓN ALZURUT, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.706.951 y 2.175.241 respectivamente y domiciliados (La primera) en la Segunda Avenida con Calle San Agustin y Calle 1, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la segunda avenida, esquina de la calle 06, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 323/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 05/11/2013, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 07/11/2013, el cual manifiesta que la municipalidad no objeta el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA BEATRIZ CALDERA DE OSUNA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1862/13
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