República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana PAULA BENIGNA GOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 12.281.559, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de Ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (147,92 Mts²), ubicadas en la Avenida 02 entre calles 01 y 02, Sector Bendición de Dios II Etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente con longitud de 10,35 mts; SUR: Casa y solar de Manuel Guevara con longitud de 9,60 mts; ESTE: Casa y solar de Berlinda Veliz con longitud de 14,85 mts; OESTE: Casa y solar de Antonio Ortiz con longitud de 14,85 mts; dichas bienhechurías que consiste en una casa para habitación familiar con paredes de concreto, se encuentra techada con zinc y de platabanda de concreto que consta de dos habitaciones para dormitorio, una sala comedor, una cocina, un corredor, dos baños, dos puertas de hierro y cuatro ventanas de vidrio, cercada con paredes de bloques y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas, con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (138,20 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Trece, bajo el Nº 1895/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YULIBETH ALEXANDRA VALLES y MARIA LUISA MONSERRATT DAZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 16.482.828 y 8.512.026 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PAULA BENIGNA GOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 12.281.559, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1895/13
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