República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
EXPEDIENTE NÚMERO: 953/13.
MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE DESALOJO.
I. Antecedentes.
Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano SILVIO RAFAEL GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.570.434 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO Nº 122.226, en contra del ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.895.555.
En fecha Lunes, once (11) de Noviembre de 2013 este Juzgado dicto sentencia en la presente causa. En fecha Lunes dieciocho (18) de Noviembre de 2013 este Juzgado no oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la que se declaró la desaplicación del Artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y en la cual no se permite la apelación en los juicios cuya cuantía sea menor a Cinco mil Bolívares (Bs 5000,oo) hoy Quinientas Unidades Tributarias, siendo que la demanda fue estimada en Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000,oo) equivalente a 37,39 unidades tributarias. Asimismo ya transcurrió el lapso establecido para la ejecución voluntaria de la prenombrada sentencia sin que la parte vencida diese cumplimiento voluntario a la misma.
En fecha Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de 2013, este Juzgado ordenó de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa de la sentencia emanada por este Tribunal, en fecha once (11) de Noviembre de 2013 y se abrió el respectivo Cuaderno de Medidas.
Este Juzgado para decretar la medida de ejecución forzosa hace el siguiente razonamiento:
II De las medidas decretadas.
El presente decreto se fundamenta en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala lo siguiente:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario..”; dando cumplimiento a esto, este Juzgado, estableció al ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.895.555, un lapso para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo incumplido por el prenombrado ciudadano.
Por los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, habiendo comprobado el cumplimiento del Artículo anterior, debe este órgano decretar la ejecución forzosa de la presente causa, ordenando el desalojo del inmueble ubicado en la calle Bolívar, sin número, diagonal al Grupo Escolar José Tomas González, en la ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actualmente ocupado por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.895.555, donde funciona el Centro de Apuesta “El Ganador Ramírez F.P” y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE DESALOJO al ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.895.555, para que desocupe el inmueble ubicado en la calle Bolívar, sin número, diagonal al Grupo Escolar José Tomas González, en la ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, donde funciona el Centro de Apuesta “El Ganador Ramírez F.P”, el cual está dotado de servicio de luz, agua blanca y negra, así como la entrega de dos vitrinas de madera y cuatro entrepaños de cuatro metros de largo, de conformidad con la Clausula Primera del contrato objeto del presente juicio, y totalmente desocupado de personas.
A los fines de practicar la presente medida, éste Tribunal ordena librar el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, facultado para que designe depositario judicial y perito avaluador en caso de que sea necesario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Juan Carlos. Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 953/13.
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