República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: DARWIN GUILLERMO BARICO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.823.020, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle El Samán, cruce con vereda y cancha popular de la comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DIECISIETE METROS (17,OO MTS) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18 MTS) DE FONDO, con los siguientes linderos: NORTE: Cancha Popular de la comunidad de Quigua; SUR: Parcela de la Señora Fermina Piña, ESTE: Casa y Solar del Sr. Rogelio Piña, OESTE: Vereda Quigua, consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor y un (01) baño, con un área de construcción de SEIS METROS (6 MTS) DE FRENTE POR SEIS METROS (6 MTS) DE FONDO. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinte (20) de mayo del año Dos Mil Trece, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXIS JESUS ROMERO y RAFAEL ANGEL CARRERA SIRA, portadores de las cédulas de identidad números 13.313.352 y 8.518.441 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DARWIN GUILLERMO BARICO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.823.020, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros.

Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1747/13