República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JEIDYS MARGARITA SANGUINEO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.607.396 asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 02 entre Avenida N° 01 y 02, Sector Santísima Trinidad, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS²), cuyos linderos son: Norte: Calle N° 02, Sur: Casa y solar de la Señora María Pérez; Este: Calle N° 02 y Oeste: Terreno ocupados por la Señora Zainy Castillo; consistente en un rancho, deposito y corredor, C1: Rancho construido con paredes de bloques de cemento y bahareque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, el cual tiene un área de 45,18 mts, C2: Deposito: construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido el cual tiene un área de 17,18 mts, C3: Corredor construido con vigas y techo de zinc, el cual tiene un área de 20,88 mts, se encuentra cercado al frente, con tela metálica y estantillo de madera y cinco cuerdas de alambre, lateral derecho con 8,85 mts² de paredes de bloque de cemento y tela metálica y el fondo con paredes de cemento con sus respectivas instalaciones de agua y luz. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintinueve (29) de julio de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 05-08-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 270/13, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Juzgado en fecha 23/09/2013. Así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LESLIE YOSELIN CASTILLO LOPEZ y ZAINY JACQUELINE CASTILLO LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 18.301.899 y 18.301.900 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JEIDYS MARGARITA SANGUINEO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.607.396 asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1825/13