República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TIRSO PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 3.708.279, quien estuvo debidamente asistido en la solicitud por el Abogado JOSÉ DANIEL TORO SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.270 y en la evacuación de testigos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) lavadero con las siguientes características constructivas, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (98,76 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Tartagal, casa y solar del señor Franklin Peralta, con una longitud de noventa y cinco metros con treinta centímetros (95,30M); SUR: Casa y solar de la señora Santiaga Peralta, terreno ocupado por el señor Guillermo Víez y Petra Martínez, con una longitud de ciento cuatro metros con treinta centímetros (104,30M); ESTE: Terreno ocupado por los señores Víctor Víez y Gervacio Víez, con una longitud de sesenta y ocho metros (68,00M) y OESTE: Calle principal de Tartagal, que es su frente, con una longitud de siete metros con quince centímetros (08,15 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cinco mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (5.351,33 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, ocho (08) de Agosto del año 2013. En fecha Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILIAN MERCEDES VIEZ OCHOA y DOMINGO JAVIER ACOSTA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.591.081 y 8.517.229 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal de Tartagal, casa S/N°, en Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano TIRSO PERALTA, antes identificado, quien estuvo asistido en la solicitud por el Abogado JOSÉ DANIEL TORO SOSA, y en la evacuación de testigos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1841/13
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