Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miercoles, Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 2.563.552, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: WILMAR CARMINIA GONZALEZ TEJO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.540, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle 10, entre avenidas 5 y 6, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de. OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Alberto Méndez; SUR: Casa y Solar de la Sra. Francisca Camacho; ESTE: Calle 10 que es su frente y OESTE: Campo de Beisbol Iboa. En el referido lote de terreno.ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, consistentes en una vivienda unifamiliar, cuyas características y descripción son las siguientes: Tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, Sala recibo-comedor, lavadero y dos (02) depósitos, edificada en paredes de bloques en su mayoría con grietas muy visibles, piso de concreto liso color gris, puertas de hierro y ventanas metálicas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas y servicios de electricidad, invirtiendo en ellas la cantidad de: CIENTO CINCENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veinticinco (25) de Octubre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN MANUEL PEÑA y JOSE GUMERCINDO MUJICA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 826.220 y 4.965.274 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 5 entre Avenidas 1 y 2, Casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CARLOS VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 2.563.552 y de este domicilio, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: WILMAR CARMINIA GONZALEZ TEJO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.540, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1866/13.-
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