República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LENIS YNES HERNÁNDEZ DAZA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.650.134, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada DAYANA ALEGRÍA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.867, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Iboa, sector La Pica, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa cimentada con paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit, cercadas de alambre de púas en todos sus contornos y setos vivos. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Anibal Veliz, con una longitud de cincuenta y cuatro metros con cinco centímetros (54,05 M); SUR: Casa y solar de la señora Rosa Veliz, con una longitud de cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 M); ESTE: Casa y solar del señor Manuel Puche, con una longitud de diecinueve metros (19,00 M) y OESTE: Calle principal Iboa, sector La Pica, con una longitud de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide novecientos sesenta y dos metros cuadrados con un centímetros (962,01 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Octubre del año 2013. En fecha Miércoles, seis (06) de Noviembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARTURO RAMÓN ALFIN PERDOMO y HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 11.653.757 y 11.653.757 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal IBOA, sector La Pica, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 09 entre avenidas 06 y 07, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LENIS YNES HERNÁNDEZ DAZA, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DAYANA ALEGRÍA LAMAS PARACO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1868/13