República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana LENIS YNES HERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°11.650.134, debidamente asistida por la Abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.867, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Iboa, Sector La Pica, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Doscientos nueve metros cuadrados con cinco centímetros (209,05 mts²) las cuales están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de María Virginia Hernández, con una longitud de 19,00 mts, Sur: Casa y solar de María Cristina Hernández con una longitud de 17,15 mts, Este: Calle Principal La Pica con longitud de 13,15 mts y Oeste: Terreno ocupado por María Cristina Hernández con longitud de 13,15 mts; consistentes en una casa cimentada y estructurada en: paredes de bloque de concreto, platabanda la mitad y la otra mitad en acerolit, cerca en bloques en todo su contorno, con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) área de cocina, un (01) área de sala, y un (01) área de comedor. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Octubre de 2013. Oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARTURO RAMON ALFIN PERDOMO y HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. Nº 7.592.852 y 11.653.757 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LENIS YNES HERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°11.650.134, debidamente asistida por la Abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.867, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1870/13
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