República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.797.112, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle N° 01 con cale N° 2, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, folios 304 al 308, Protocolo Primero, Tomo I del 2013, de fecha 15 de marzo de 2013, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Amarilis Seijas; SUR: Calle N° 02; ESTE: Calle N° 01 y OESTE: Calle N° 02 con áreas verdes, consistentes en una vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, y distribuida en una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño con sus accesorios, una (01) cocina y un (01) lavandero, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (100,86 Mts²) y cercado al frente, lateral derecho e izquierdo con bloques de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de octubre de Dos Mil Trece, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSOSRIO y YHOS MARY LISBETH FERNANDEZ PADILLA, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.443.875 y 19.455.179 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.797.112, asistida por la Abogada en Ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1856/13