República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 01 de Noviembre de 2013.
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE Nro.
2235/2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCION
SOLICITANTE:
MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.937.909.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.937.909, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE, CIUDADANA MARGARITA NOGUERA, Nro. 108 Llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 30 de Julio del año 2013, alegando que la misma adolece del siguiente error: Primero: Por cuanto en el momento de realizar mi hijo, el ciudadano: PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, la exposición o declaración por ante la Oficina de Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el pasado 09 de Agosto de 1999, en forma involuntariamente en la transcripción de la referida Acta, se cometió un error en el tipeo de mi nombre, ya que se copio o se trascribió asi “MARILU”, siendo lo correcto “MARIA ANALU”. Anexo a su libelo, Fotocopia de la Cedula d Identidad, Acta de Nacimiento, copia Certificada del Acta de defunción de su madre, ciudadana MARGARITA NOGUERA. (Desde el folio 2 hasta el folio 8).
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el 24 de Septiembre del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Octubre del año 2013 (folios 12,13), la solicitante MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, consignó un ejemplar de “El Diario de Yaracuy”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual se desglosó y agregó al expediente.
En fecha 03 de Octubre del año 2013 (folios 15 al 17), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 15 de Octubre del año 2013, (Folio 18) el Tribunal dejó constancia del vencimiento de los lapsos de Oposición para la publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
En fecha 17 de Octubre del año 2013, (Folio 19) el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente en la presente solicitud.
Seguidamente en fecha 18 de Octubre del año 2013, (Folio 20) el Tribunal mediante auto, dejó constancia de la apertura del lapso de pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 30 de Octubre del año 2013, (Folio 21 al 23) compareció la ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, asistido del abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, IPSA Nº 32.755, y presento escrito de pruebas donde promovió el Acta de Nacimiento Nº 137 que riela al folio 2 del expediente, expedida por el Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Acta de Defunción
Nº 108 que riela al folio 7, expedida por el Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia fotostática de su cedula de identidad al folio 8 y Edicto debidamente publicado que riela al folio 13 respectivamente.
En fecha 30 de Octubre de 2013, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, asistido del abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 25, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de que siendo las 3:30 de la tarde del día 31 de Octubre de 2013, culminó el lapso de pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, quien es hija de su difunta madre ciudadana MARGARITA NOGUERA, y parte interesada en que se subsane el error involuntario de omisión y se transcriba el nombre de la ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, en la referida Acta de Defunción.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción de la ciudadana MARGARITA NOGUERA, observo que la solicitante cciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, en forma involuntariamente en la transcripción de la referida Acta, se cometió un error en el tipeo de mi nombre, ya que se copio o se trascribió asi “MARILU”, siendo lo correcto “MARIA ANALU”, por lo tanto es parte interesada en que subsane el error de la cual adolece el acta de defunción de su madre, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para actuar en el presente proceso y así se declara.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra el Acta de Nacimiento Nº 137 de la ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA que riela al folio 2 del expediente, expedida por el Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Acta de Defunción de la ciudadana MARGARITA NOGUERA Nº 108 que riela al folio 7, expedida por el Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia fotostática de su cedula de identidad que riela al folio 8, y promovió Edicto debidamente publicado en el “Diario del Yaracuy”, que riela al folio 13 respectivamente, a las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden a los documentos administrativos debidamente consignados.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia, la plena identificación de la solicitante ciudadana MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, en forma involuntariamente en la transcripción de la referida Acta, se cometió un error en el tipeo de mi nombre, ya que se copio o se trascribió así “MARILU”, siendo lo correcto “MARIA ANALU”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Diario del Yaracuy” el 27 de Septiembre del año 2013 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: “MARGARITA NOGUERA”, llevada bajo el Nro. 108, por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1.999.
En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Donde se indica los descendientes se rectifique el nombre de la Ciudadana “MARILU”, por “MARIA ANALU”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.
Líbrense oficios a la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 3:05 de la Tarde, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 2235/2013.-
EBA/cy.-
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