República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2252-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.273.276.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.273.276; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU DIFUNTO HERMANO: JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, Nº 80, Folio 36 del año 1.967, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error material: En fecha 08 de Abril de 1.967, mi hermano fue presentado por mi padre, Ciudadano: JOEL JACINTO CUICAS; y, en el Libro de Registro Civil, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de Nacimiento, cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea el nombre de mi madre, siendo transcrito así: “EVA YVERIA”, siendo lo correcto: IBERIA. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento de su Difunto hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, Nº 80, Folio 36, del Año 1.967, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Defunción de su hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, Nº 519, del Año 2.010, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su Difunto hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su madre IBERIA ALVARADO VALERA y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, (folios 2 al 8) los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 08 de Octubre de 2013 (folios 9 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Octubre de 2013 (folios 12al 14), comparece el ciudadano: JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 11 de Octubre de 2013, en la página 34, agregándose al expediente.
En fecha 14 de Octubre de 2013 (folios 15 al 17), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 24 de Octubre de 2013 (folio 18), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 28 de Octubre de 2013 (folio 19), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 29 de Octubre de 2013 (folio 20), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2013 (folio 21), el Ciudadano: JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.273.276, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 7: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su madre IBERIA ALVARADO VALERA. FOLIOS 12 y 13: Edicto Publicado en la Pagina 34 del Periódico “Yaracuy al Día” de fecha 11 de Octubre de 2013.
En fecha 08 de Noviembre de 2013 (folio 22), visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.273.276, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 11 de Noviembre de 2013 (folio 23), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2013 (folio 24), mediante auto se Declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el Ciudadano JAMES LEMON CUICAS ALVARADO, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Nacimiento de su Difunto Hermano: JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, en relación al nombre de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento de su Difunto hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, Nº 80, Folio 36, del Año 1.967, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Defunción de su hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, Nº 519, del Año 2.010, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Asimismo consta en autos: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su Difunto hermano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su madre IBERIA ALVARADO VALERA y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto de la madre del Difunto Hermano del solicitante es: IBERIA ALVARADO VALERA.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 34 el Día 11 de Octubre de 2013, el cual fue consignado por el Ciudadano JAMES LEMON CUICAS ALVARADO y agregado al expediente en fecha 11 de Octubre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano: JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO (Difunto), Nº 80, Folio 36, del Año 1.967, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre de la madre del Ciudadano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, como “IBERIA ALVARADO VALERA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 80, Folio 36 del Año 1.967, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los doce (12) día del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2252-2013
|