REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO



Nro. 2113/2012





SOLICITANTE:

ANA GRICELDA REA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.505.321.





ABOGADO
ASISTENTE
WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.755.-



MOTIVO:

CON LUGAR

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 30 de Noviembre del año 2011, mediante escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana: ANA GRICELDA REA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.505.321, domiciliada en la calle 17 entre avenidas 6 y 7 del sector Barrio Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 32.755, en la cual exponen que su hija de nombre GRISELY EMMARY CAMACHO REA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.985.109 padece una enfermedad denominada Hipoacusia Bilateral y Disritmia Cerebral con Retardo Psicomotriz y Microcefalia, desde su nacimiento por secuela de Rubeola padecida por su madre en el estado de Gestación, el cual le afectó sus cualidades mentales y la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Visto que su hija se encuentra por su enfermedad disminuida de sus facultades intelectuales y psicomotrices además de trastornos de conducta en esta lamentable situación, solicitó que se declare la interdicción de su hija, y a su vez que sea nombrada tutora para velar de la mejor manera por sus intereses. Fundamentó su solicitud, en los artículos 393 al 397 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 733 del Código de Procedimiento civil siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de la presente solicitud, respectivamente.

Asimismo acompaño al escrito de solicitud los siguientes documentos:

1.-Informe Médico Psiquiátrico realizado a la paciente Grisely Camacho, por el Médico Psiquiátrico tratante Dr. Hermenegildo Martínez Zapata, el cual riela en los folios 2 y 3.
2.- Informe Medico Psiquiátrico hecho a la paciente Grisely Camacho, por el Médico Psiquiátrico tratante Dr. Hermenegildo Martínez Zapata, inserta al folio 4.
3.- Informe Clínico Neurólogo realizado por el Neurólogo Dr. RAFAEL MUÑOZ, el cual riela al folio 5.
4.-Informe Psicológico practicado por la psicóloga Licenciada Anadell Cortez M., que riela en los folios 6 y 7.
5.-Acta de Nacimiento de la Ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea.
6.- Tomografía de Cráneo realizado por la Unidad de Tomografía del Hospital Central de San Felipe, hecho a la paciente Grisely Camacho.
7.- Informe electroencefalografico, realizado por la Unidad de Neurofisiología del Hospital Central de San Felipe a la paciente de Grisely Camacho Rea.


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Diciembre del año 2012 (folio 22) se le da entrada, se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Se decreta la apertura del proceso de Interdicción de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, la averiguación sumaria de los hechos, y del mismo modo oír las testimoniales a fin de que rindan declaración sobre dicha interdicción. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y por auto separado se fijara la oportunidad para la constitución y traslado del tribunal al domicilio donde habita la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA para constatar su estado de deficiencia mental.

En fecha 07 de Diciembre del año 2012 (folio 25), se recibió Boleta Debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y su opinión favorable donde manifestó que nada tiene objetar sobre la solicitud, agregándose a los autos.

En fecha 07 de Enero de 2013, la Secretaria del Juzgado dejó constancia que venció el lapso previsto en la Ley, para que la representación Fiscal expusiera lo que creyere conveniente respecto a la solicitud.

En la misma fecha se acordó fijar el Octavo día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los Testigos a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.

En fecha 17 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos SUBLIME MARIBEL REA SUAREZ, MANUEL VICENTE REA SUAREZ, JUAN DE LA CRUZ REA SUAREZ Y ALCIDES RAFAEL SUAREZ rindiendo declaración.

En fecha 24 de Enero de 2013 (Folio 42), por auto del Tribunal se acordó el traslado y constitución del Tribunal al domicilio de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, para quien se está solicitando la interdicción.

En fecha 31 de Enero de 2013, (folio 43) se traslado y se constituyo el Tribunal en el domicilio de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, con el fin de interrogarla de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, donde se constato mediante el mecanismo de Inmediación el Estado Físico y Mental que presenta dicha ciudadana, para la cual se le realizaron preguntas, las cuales contesto incoherentemente.

En fecha 06 de Febrero de 2013, (al folio 44) Concluida la averiguación este Juzgado paso a determinar si resultan dato suficientes de la solicitud incoada para la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, por lo que se produjo Sentencia de Fecha 13 de Febrero del 2013, decreto la Interdicción Civil Provisional de la Ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, se identifica venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.985.109, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil Venezolano, procediendo a nombrar como tutor interino a la ciudadana Ana Gabriel Rea Suarez para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le corresponda a la declarada incapaz en la presente causa y sea registrada en la Oficina de Registro respectiva.

Consta desde el folio 45 y al 48 de la causa, el decreto de INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA de fecha 13 de Febrero de 2013, y el nombramiento como su TUTOR INTERINO a la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ para que ejerza todo lo relativo a su tutela de la emancipación y así mismo se publique en un Diario de mayor circulación en la localidad.

Al folio 50, cursa Boleta de Notificación librada a la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, debidamente firmada en fecha 14/02/2013 donde acepta su designación como Tutor Interino de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA.

En fecha 18 de Febrero de 2013, al folio 51 cursa Acta de Juramentación de la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ como Tutora Interina de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA donde manifestó su aceptación a dicho cargo.

En fecha 11 de Marzo de 2013, al folio 52 de la causa cursa diligencia suscrita por la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, donde consigna Edicto Publicado en el Diario “Yaracuy al Dia” de fecha 07/03/2013, agregándose a la causa.

Al folio 55 de la causa, cursa escrito de Pruebas presentado por la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, IPSA Nº 32.755, donde promovió: Informe médico de su hija Grisely Emmary Camacho Rea, emitida por el Médico Cirujano Dr. Manuel Vicente Rea de fecha 19/03/2013.

Cursa desde el folio 57 al 63 de la causa, el decreto Certificado de la INTERDICCION PROVISIONAL otorgado a la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, como Tutora Interina de su hija la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA debidamente Notariada en fecha 20/03/2013.

En fecha 08 de Abril de 2013, se admitió y agregó el escrito de prueba presentado por la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 65, la Secretaria del Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013 dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presenta causa de Interdicción.

En fecha 02 de Mayo de 2013, el Tribunal mediante auto fijo el Decimo Quinto día de despacho siguiente, para que la solicitante de la causa presente los informes.

En fecha 23 de Mayo de 2013, la ciudadana ANA GRICELDA REA SUAREZ, en su carácter de solicitante, compareció asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, a fin de presentar escrito de Informes, solicitando se Declare la Interdicción de su hija la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA y asimismo se le nombre a ella como Tutora de la misma para velar por sus intereses y su bienestar. Dicho informe fue agregado a los autos en la misma fecha.

En fecha 24 de Mayo de 2013, el Tribunal mediante auto acordó fijar una vez vencido el lapso de presentación de informes, el lapso de Ochos días de despacho siguientes a la fecha, para que se presenten las observaciones sobre dicho informe de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 71, por auto del Tribunal de fecha 07 de Junio de 2013, se Declara la causa en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Estando la presente causa en estado de Sentencia, este Juzgado pasa a decidir conforme a lo alegado y probado en autos previa las consideraciones siguientes:
VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.-Informe Medico Psiquiátrico: Realizado por el Médico Psiquiatra Hermenegildo Martínez Zapata quien textualmente expreso: “que la paciente GRISELY CAMACHO, paciente especial por lección cerebral (distrimia por rubiola) su personalidad es pasiva agresiva conflictiva sin juicio crítico de la responsabilidad de sus actos y la ubica en estado de indefensión personal. Recomienda protección social.”

2.- Informe Clínico: Realizado por el Médico Neurólogo Rafael A. Muñoz, quien textualmte expresa: “se trata de paciente con un desarrollo psicomotriz alterado, producto de un embarazo complicado con rubiola el cual disminuye el desarrollo intelectual”.


3.- Informe Psicológico: Realizado por la Psicóloga Anadell C. Cortez M., quien expresa textualmente: “que la paciente Grisely Camacho de 34 años de edad se mantiene bajo control y tratamiento psiquiátrico, presenta frustración intelectual como una fantasía como mecanismo de defensa, del mismo modo se exploran emociones reprimidas , depresión e inmadurez intelectual, paranoidismos y evasión de la realidad. Recomienda mantener consulta psiquiátrica y con el tratamiento asignado.”

4.- Informe Medico: Realizado por el Médico Cirujano Manuel Rea donde expresa textualmente: “Paciente Grisely Camacho de 35 años de edad con el diagnostico ( Distrimia Cerebral, trastorno de personalidad, paciente especial por lesión cerebral”.

De los Informes Médicos antes señalados son valorados según las reglas de la sana crítica otorgándole todo el valor probatorio ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud mental que se encuentra la ciudadana: Grisely Emmary Camacho Rea, los cuales resultan conclusivos para este juzgador a los efectos del procedimiento de la presente sentencia.

De los interrogatorios practicados a los ciudadanos y ciudadanas: Sublime Maribel Rea Suarez, Manuel Vicente Rea Suarez, Juan de la Cruz Rea Suarez y Alcides Rafael Suarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.517.046, 7.585.554, 7.917.243 y 4.123.571 respectivamente, quienes fueron contestes al afirmar que la ciudadana Grisely Camacho Rea presenta una lesión cerebral producto de un embarazo de alto riesgo por el virus de rubiola, que es sorda–muda, se aísla encerrándose en su cuarto, tiene una incapacidad desde su nacimiento la cual no la deja desempeñarse como una persona capaz; estas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ya que las declaraciones concuerdan entre si y están vinculadas con las demás pruebas del expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el caso Subjudice trata sobre la interdicción civil de la ciudadana: Grisely Emmary Camacho Rea, que solicito la Ciudadana Ana Griselda Rea Suarez,. En su carácter de madre de la misma, en fecha 30-11-2012, observándose que una vez estudiando el caso y de haber realizados las gestiones pertinentes conforme a la ley se dicto decreto de interdicción provisional de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea. En razón de haberse determinado que la misma padece de una lección cerebral producto de un embarazo de alto riesgo por el virus de rubiola, que el desarrollo intelectual esta disminuido y que necesita protección social, situación esta que le impide desarrollarse normalmente en la sociedad y al estar al tanto de sus asuntos personales y legales, todo esto comprobándose de los informes médicos presentados por las partes y solicitante y de las declaraciones de sus familiares rendidas por ante este tribunal.

La Interdicción es definida por la doctrina patria: “ Como la privación de capacidad negocial en razón de un defecto habitual grave o por condena penal”.
En este caso en particular se trata de un defecto intelectual, donde la entredicha queda sometida de forma continúa a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Para que pueda decretarse la interdicción deben cumplirse las siguientes causas:

1.- La existencia de un defecto intelectual entendiéndose por este no solo el que afecta a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas, es decir las facultades psíquicas o mentales de la persona.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto o la persona pueda proveerse de sus propios intereses.

3.- Y por último que ese defecto intelectual grave, sea habitual, pues no es suficiente que la persona tenga accesos pasajeros excepcionales, se requiere que ese defecto se manifieste no de forma continua pero si de forma constante, pues la ley prevé la interdicción de personas que pueda tener momentos de lucidez.

Al cumplirse las causas que dan lugar a la interdicción antes señaladas al operador de justicia solo le resta decretar dicha interdicción civil. En el presente caso se cumple a cabalidad las causas que dan lugar a esta interdicción y así se decretara en el dispositivo de este fallo.

En la presente causa, la accionante ciudadana: Ana Griselda Rea Suarez, es la madre de la entredicha según se desprende del acta de nacimiento que cursa en copia certificada al folio 8, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.321 y como tal debe ser designada tutora definitiva, cesando en consecuencia las funciones de tutora interina inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Decreta la interdicción civil definitiva de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.985.109, por aplicación del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la Ciudadana: Ana Griselda Rea Suarez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.505.321 como TUTORA de la Ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 402 del Código Civil, Cesando en consecuencia las funciones de Tutor Interino inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional. En este sentido se hace saber a la mencionada tutora que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le corresponda a la declarada incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones en la ley, igualmente queda obligada la tutora a velar porque la incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir los frutos de los bienes.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de procedimiento Civil Venezolano, consúltese la presente Sentencia con el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: Se advierte la necesidad de la Conformación del Consejo de Tutela.

QUINTO: Notifíquese a la Ciudadana Ana Griselda Rea Suarez, antes identificada de la designación de derecho recaída en su persona, mediante Boleta.

SEXTA: Protocolícese la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Civil de este Municipio Bruzual, tal como lo establece el artículo 413 del Código Civil. Igualmente se ordena publicar un EDICTO donde se indique el extracto de la presente decisión debiéndose publicar el mismo en el “Diario de Yaracuy” de esta Región de Conformidad con lo establecido en el articulo 415 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y dijese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-