REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 14 de Noviembre del 2013
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA CELESTINA LOPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.540.280 y domiciliada en la Comunidad de Daniel Carias, final de la Calle 12 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN MANUEL MANRRUFO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.315.857 y domiciliado en la Calle 12 de la Comunidad de Daniel Carias de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ Y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 16.823.201 y 19.198.920 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle 12 entre Vereda 2 y Avenida Fermín Calderón, de la Comunidad Daniel Carias Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS ( 326,24 mts2), con un Área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 96,64 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, con Una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas de protectores de hierro, Una cocina comedor, Tres (3) habitaciones Una (1) con una (1) puerta de madera y Un (1) baño, cercadas con pared de bloques por su frente y por su lateral izquierdo y fondo con estantillos de madera viva y muerta con Seis (6) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de aguas blancas y electricidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Wilfredo Regalado en 22,60 ml ; SUR: Vereda 2 en 26,30 ml; ESTE: Quebrada Daniel Carias en 13,40 ml; OESTE: Calle 12 su frente en 13,80 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE CEDULA CATASTRAL, Nº 22 03 01 U01 106 46 08, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 07 de Octubre de año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2949/2013.-
El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Cy.-