REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Por cuanto de la presente causa de OFECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CANELON UREA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.600, domiciliado final de la Calle 13, segunda Casa, con avenida 1 del Sector Guatanquire de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra la ciudadana NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.314.197, domiciliado en final de la Calle 13, segunda Casa, con avenida 1 del Sector Guatanquire de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente sentenciado en fecha 28 de Octubre del año Dos Mil Once (2011) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por ambas partes, según consta en el folio 24 de este expediente y por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento del Ofrecimiento de Obligación de Manutención de común acuerdo por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CANELON UREA y NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ DE CANELON y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria